• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUCIA AVILES PALACIOS
  • Nº Recurso: 85/2021
  • Fecha: 05/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de lesiones. Un individuo se acerco a recriminarle a una pareja que estaban besándose en un parque, y al no hacerle caso le da un puñetazo al hombre haciéndole caer dándole a continuación una patada que le fractura la mandíbula. Legitima defensa; no existe agresión ilegitima tan solo una reacción desproporcionada ante un reto. La invocación de la presunción de inocencia, supone: la comprobación de si el juzgador contó con suficiente prueba de cargo para dictar un fallo condenatorio; la comprobación de que tales pruebas se han obtenido sin violar los derechos fundamentales, y que fueron incorporadas al proceso con respeto a los principios de inmediación y contradicción; y la constatación de la racionalidad de las declaraciones y conclusiones alcanzadas. En la prueba testifical, cuya valoración depende en gran medida de la percepción directa, de forma que la determinación de la credibilidad que corresponde otorgar a cada testigo es tarea atribuida al Juzgador primera instancia, en virtud de la inmediación, su criterio no puede ser sustituido en la apelación salvo en casos excepcionales. Delito de exhibicionismo; castiga la exhibición obscena ante menores o discapacitados o hacer exhibir a otro ante un menor o discapacitado. El bien jurídico protegido por este delito es la libertad sexual o de forma mas precisa al afectar a un menor seria la indemnidad sexual, es decir, el derecho a no sufrir daños en el proceso educativo y de maduración sexual y no la decencia pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10091/2022
  • Fecha: 05/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El relato fáctico declara la causación de unos hechos de apuñalamiento dirigido a órganos vitales respecto a los cuales no es admisible la consideración de un error por la no aplicación del delito de maltrato habitual, cuando lo que se refiere son dos acciones dirigidas a acabar con la vida de las víctimas a las cuales dirigió su acción clavando reiteradas veces el cuchillo que cogió de la cocina y que dirigió hacia zonas vitales de los cuerpos de las dos víctimas. En el hecho probado no hay ningún elemento fáctico que permita la consideración de presupuesto fáctico de legítima defensa pues, a salvo de las declaraciones del acusado, que el tribunal ha desechado de forma racional y lógica, no hay sustento fáctico de una actuación debida a una represión de una agresión ilegítima de su hijo, víctima en los hechos. De igual manera, no existe base alguna para firmar la situación de miedo insuperable, como circunstancia de atenuación que justifique o que permite declarar una inculpabilidad en la acción. Con respecto al abuso de superioridad, este resulta del empleo de medios dispuestos para la ejecución de la conducta como la mayor envergadura del acusado con respecto a sus víctimas, y de la convivencia existente entre el agresor y sus víctimas que configuran un espacio de superioridad en la realización del hecho y el empleo de un medio hábil para la producción del resultado. El ánimo de matar se evidencia en la actitud violenta del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONIO JOSE TERRASA GARCIA
  • Nº Recurso: 2/2022
  • Fecha: 04/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Causa que se sigue por Tribunal de Jurado, condenando el Tribunal por delito de asesinato con alevosía, concurriendo la agravante de parentesco y la agravante de género, así como autor de un delito de malos tratos sobre la mujer con la agravante de reincidencia. Declaración del acusado al finalizar la prueba, no implica una infracción procesal que le cause indefensión. Legítima defensa y concepto de agresión ilegítima. Relación de causalidad, doctrina de la imputación objetiva. Análisis del dolo eventual en el caso de una paliza propinada a una persona a la que se le golpea en la cabeza, es una conducta idónea para causar la muerte. Distinción entre el dolo eventual y la culpa consciente.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAEL GARCIA LARAÑA
  • Nº Recurso: 38/2022
  • Fecha: 28/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP condenó al acusado como autor de un delito de lesiones dolosas en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave. El acusado y la víctima se enzarzaron en una pelea, que le causó importantes lesiones, perdiendo el equilibrio y golpeándose en la cabeza, sufriendo lesiones que le han dejado en estado vegetativo no recuperable. Riña mutuamente aceptada o agresión por uno de ellos y legítima defensa por parte del otro. Atenuante analógica de confesión tardía de la infracción. Determinación de la pena en supuestos de concurso ideal. Determinación de la responsabilidad civil conforme al Baremo, con un incremento del 50 por ciento. Concurrencia de culpas o de causas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN DEL OLMO GALVEZ
  • Nº Recurso: 68/2021
  • Fecha: 27/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La racionalidad en la valoración de la prueba a los efectos de comprobar la posible concurrencia de un error, implica que se haya ponderado tanto la prueba incriminatoria para el acusado, como aquella que se ha practicado a instancias de su defensa, pero este derecho no implica ni conduce a acoger la tesis defensiva de esa parte. Si lo que se aprecia en la instancia es una agresión recíproca habiendo resultado con lesiones ambos contendientes, lesiones que no son compatibles solo con un mecanismo de defensa de la agresión por parte del otro, y con independencia de quien fuera el primero en realizar el primer golpe o acometimiento, lo cierto es que ese primer golpe o acometimiento fue respondido por el otro con intención no solo de defenderse, sino de atacar a su vez. Esta apreciación de hechos impide estimar la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, ni como eximente ni como atenuante simple. Malos tratos de violencia de género y violencia doméstica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ADELA VIÑUELAS ORTEGA
  • Nº Recurso: 796/2022
  • Fecha: 26/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es cierto que el martillo no ha aparecido y que los testigos no llegan a relatar sus características. Sin embargo, las lesiones sufridas por el contrincante revelan un resultado de cierta entidad que subraya el carácter peligroso o capacidad para producir daños sensibles a la integridad física de las personas del medio empleado por el acusado para producirlas. En cuanto a los daños consistentes en la fractura de la luna, son relatados por el otro acusado. Es cierto que dicho acusado no está obligado a decir la verdad, pero si se admite como se ha hecho la versión de que se dirigió al mismo con el martillo cuando salía del coche y le agredió con el mismo, es más lógico que se causaran en la forma indicada que por el hecho de caer ambos sobre la luna en el forcejeo. Es cierto también, que el citado acusado lanzó la botella antes de que el otro llegara a el para agredirle con un martillo. Ello no obstante, no se considera que se trate de un supuesto de legitima defensa, pues a pesar de lo alegado sobre la rapidez con que ocurrieron los hechos, el citado acusado tenia a su disposición otros medios para evitar la agresión, como era la de escabullirse del lugar, lo que no hizo, sino que, por el contrario, le hizo frente en la forma indicada y su conducta se encuadra en la llamada riña mutuamente aceptada en la que la legitima defensa esta excluida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO UBALDO GONZALEZ VEGA
  • Nº Recurso: 1129/2022
  • Fecha: 22/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito leve de amenazas. El acusado amenazó a la víctima, madre de sus nietos y expareja de su hijo, con "rajarla a ella y a su familia de arriba a abajo". El delito de amenazas requiere el anuncio de un mal futuro proferido con seriedad realizado por el sujeto activo contra la víctima con la intención de provocar en ésta temor, bastando, como elemento subjetivo, que el autor de las amenazas profiera las expresiones con pleno convencimiento de su significado, no exigiéndose la existencia de un móvil especial. No se aprecia la eximente de legítima defensa, primero por ser cuestión nueva no planteada en la primera instancia (su admisión ahora privaría de contradicción a la otra parte y le causaría indefensión) y segundo no concurren los requisitos legalmente establecidos para su estimación. No se aprecia la atenuante de arrebato u obcecación que exige para su apreciación: a) una causa o estímulo, que ha de ser importante de modo que permita explicar (no justificar) la reacción delictiva; b) ha de haber proporcionalidad entre el estímulo y la reacción; c) ha de venir originado por el comportamiento precedente de la víctima; d) el motivo desencadenante no ha de ser repudiable desde el punto de vista socio-cultural; e) ha de producir alteración en el estado de ánimo del sujeto, de modo que quede disminuida su imputabilidad, sin llegar al trastorno mental transitorio; f) el transcurso de un tiempo excesivo entre el estímulo y la reacción excluye la atenuante
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MENDOZA CUEVAS
  • Nº Recurso: 800/2022
  • Fecha: 21/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ambos acusados reconocen la existencia de una discusión y que hubo contacto físico entre ellos, lo que comporta que puede atribuirse a los mismos la reciproca causación de las lesiones objetivadas. El que dichas lesiones se ocasionaran con carácter agresivo, y no meramente defensivo, es algo que se deduce por la sentencia recurrida del simple dato de su existencia. Y este argumento sí que no resulta compartido por el Tribunal. Las erosiones en el brazo de uno de ellos pueden ser compatibles con una sujeción del mismo y un intento de desasirse por parte de éste, es decir, con una acción meramente defensiva, que entraría dentro de la forma de defenderse explicada por el otro implicado en el juicio. En cuanto a la cervicalgia generalizada del otro es aún menos evidenciadora de la existencia de una agresión en su contra, porque se diagnostica desde un primer momento en base a meros síntomas subjetivos de dolor expresados por el mismo. La existencia de la riña mutuamente aceptada incompatible con la legítima defensa puede deducirse de forma objetiva cuando son múltiples las lesiones que presentan los contendientes o están situadas en diversas partes del cuerpo. No es este el caso, son lesiones aisladas, de forma que resulta perfectamente posible que fuera solo uno de los implicados el agresor y que el otro se defendiera. No puede establecerse una mecánica real de lo sucedido y existen dudas razonable que llevan a la estimación de ambos recursos y a la absolución de los condenados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: ANTONIO ALFONSO MORENO MARIN
  • Nº Recurso: 18/2022
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tribunal del Jurado. Juicio por posible homicidio contra varios agentes de la policía que, en una intervención policial, golpearon a una persona causándose la muerte. Absolución al apreciarse la eximente de legítima defensa y de cumplimiento de un deber. Recurre la sentencia la acusación particular ante el TSJ. Motivación de las resoluciones del Tribunal del Jurado. Motivación del veredicto. Motivación de la eximente de legítima defensa. Motivación de la eximente de obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Posibilidad de revocación de sentencias absolutorias basadas en la valoración de pruebas personales. El ánimo de matar requiere un juicio de inferencia que implica una nueva valoración de las pruebas. Dolo directo, dolo eventual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO VIGIL LEVI
  • Nº Recurso: 1052/2022
  • Fecha: 12/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La incongruencia omisiva estriba en la vulneración por parte del Tribunal del deber de atendimiento y resolución de cuantas pretensiones se hayan traído al proceso oportuna y temporáneamente, descendiendo a todos y cada uno de los extremos planteados. Sin embargo, no es cierto que en la resolución de instancia no se haga referencia a la legítima defensa, ya que si se argumenta que no existió extralimitación y que la actuación de los agentes se ajustó a los cánones legalmente exigidos limitándose a hacer uso de la fuerza mínima imprescindible. Los defectos de la grabación audiovisual, aun existentes, no alcanzan la gravedad que habría de determinar la declarar la nulidad del juicio oral. El audio de la grabación es correcto y también lo es la imagen con la salvedad de que, es cierto, queda reducida a un pequeño recuadro. Si que es posible apreciar la manera en la que acusado y testigos han depuesto, sin que por la recurrente, que estuvo presente en el acto, se ponga de manifiesto gestos, actitudes o ademanes relevantes que no puedan ser apreciados por el Tribunal. No se causó al agente lesión, por lo que la agresión no fue intensa y la conducta del acusado parece que estaba orientada a rebasar la línea de seguridad, más que a menoscabar la integridad del funcionario, por lo que se deduce que la acción del acusado estuvo más orientada a oponerse a la detención que a acometer a los funcionarios. Se revoca la condena de atentado para hacerlo por resistencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.